Hong Kong a firmado un convenio fiscal de no-doble imposición con los países siguientes:
- Austria
- Bélgica
- Brunei
- Canadá
- China
- República checa
- Francia
- Guernesey
- Hungría
- Indonesia
- Irlanda
- Italia
- Japón
- Jersey
- Jersey
- Koweït
- Koweït
- Liechtenstein
- Luxemburgo
- Malasia
- Malta
- Méjico
- Países Bajos
- Nueva Zelanda
- Portugal
- África del Sur
- España
- Suiza
- Thailandia
- Reino Unido
- Vietnam
Le proponemos que nos contacte para comprender cómo utilizarlas y las consecuencias para su actividad concerniente a los dividendos, royalties, intereses e intercambio de informaciones.
COMPRENDER UN CONVENIO FISCAL
Un convenio fiscal internacional está tratado poniendo en relación dos Estados, será relativo al total o a parte de sus relaciones fiscales.
Los convenios fiscales internacionales permiten evitar al contribuyente ser impuesto dos veces en razón a la aplicación simultánea de la legislación fiscal de dos Estados contractantes.
Cada convenio fiscal internacional concluyente entre dos Estados concierne:
- las personas físicas (impuesto sobre la Renta, derechos de sucesión, etc.) y jurídicas,
- y un período de aplicación, con efecto retroactivo cuando los ingresos por los que el convenio se aplica, son aquéllos de años anteriores a la fecha de entrada en vigor.
Cada convenio prevé:
- la repartición del derecho impuesto,
- y las modalidades pemitiendo evitar la dobre imposición.
1. Noción de residencia
El país de residencia fiscal del contribuyente, persona física, permite en principio, conocer las normas de imposición aplicables. Se determina según ciertos criterios por orden de prioridad:
- hogar de habitación permanente,
- Centros de interés vitales (vínculos personales y económicos),
- Lugar de residencia habitual,
- Nacionalidad eventual, etc.
2. Repartición del derecho de imposición
Las convenciones fiscales internacionales preveen habitualmente, para cada categoría de ingresos, tres modalidades de imposición, que son los siguientes:
- o bien la imposición exclusiva en el Estado de residencia (plusvalías sobre valores mobiliarias, por ejemplo, sin excepción),
- o bien la imposición exclusiva en el Estado de fuente de ingreso (remuneraciones públicas, por ejemplo, salvo excepción),
- o bien la imposición no exclusive en el Estado de Fuente de ingreso (ingresos y plusvalías inmobiliarias, por ejemplo).
Métodos para evitar la doble imposición
Dos métodos permiten evitar que un ingreso no sea impuesto una segunda vez en el Estado de residencia no contribuíble: el método de exoneración y el método de imputación.
1. El método de exoneración comporta dos variantes:
- La exoneración total, que consiste en no tener en cuenta los ingresos que han sido impuestos,
- La exoneración con progresividad (o “método de tasa efectiva”), el importe de los ingresos ya impuestos están tomados en cuenta para determinar la tasa del impuesto a aplicar a otros ingresos.
2. El método de imputación comporta igualmente dos variantes:
- La imputación total, consiste en calcular el impuesto sobre el importe total de los ingresos que han sido impuestos, sea cual sea la fuente, y después deducir el impuesto pagado en el otro Estado,
- La imputación ordinaria (la más utilizada), que consiste en deducir el impuesto ya pagado en el límite del impuesto del Estado de residencia con el ingreso impuesto en el extranjero (aplicación de un crédito de impuesto).